jueves, 27 de agosto de 2009

El Derecho

  • Derecho a comunicarse: su manifestación personal es la libertad de expresar ideas y opiniones.
A su vez se dividen en libertad de expresión activa, la cual consiste en lo que los medios de comunicación y sus periodístas quieren dar a conocer. Para ello se debe tener en cuenta derechos como al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la persona al que nuestras expresiones puedan hacer referencia. También se cuenta en este ámbito al secreto profesional, es decir no revelar los datos de nuestra fuente, siempre y cuando, esta lo solicite por atención a su integridad física y moral; la segunda alternativa es la libertad de expresión pasiva, la cual hace referencia directamente al púbico o consumidor, los cuales también tienen derecho de mantenerse informados y discernir dicha información según sus intereses. Es muy imporante la participción del público.
  • Derecho privado:
Protege a las personas de las malas informaciones que se den en los medios de comunicación acerca de su persona. Este derecho sanciona con la indemnización económica, fundamentalmente debido a la existencia de algun derecho de propiedad o bienes inmuebles.
  • La protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imágen:

Parte de la idea de que si se prueba una intromisión ilegítima en la intimidad, el honor o la imagen de una persona, se ha producido una lesión a un derecho de la personalidad, un daño y, por ello, puede solicitarse una indeminización por violacón al derecho privado. Estos tres derechos se ven afectados en diferentes casos como por ejemplo: daño al honor, reputación o buen nombre de alguien, faltar a la intimidad de las personas con lo que corresponde a su ámbito de pivacidad, espacio personal de libertad, pero también a su correspondencia, comunicaciones privadas y relaciones personales sin interés público.

  • La protección de la Propiedad Intelectual:

Debe respetarse la creación ajena, considerando autor físico y jurídico, lo que incluye autores de obras escritas, audiovisuales, musicales y bases de guiones. Al autor le correspon de el derecho moral y patrimonial sobre su obra original.

  • Las relaciones públicas de los jurístas: los abogados no estan acostumbrados a tratar con los medios de comunicación, con lo que se necesita a un profesional de relaciones públicas para poder canalizar y encausar la comunicación. Es por eso que hay proceso cronológico que el autor recomienda seguir: estudiar el proceso, hasta el punto de tener un mapa; desarrollar una estrategia del mensaje, se debe tener en claro qué decir y cómo manifestarlo; llegar a un rápido acuerdo extraprocesal, propone una audienca reliminar entre entre abogados de ambas partes para qu así se reduzca el tiempo del proceso; anticiparse, adelantarse a lo que puedan decir los jueces y estar preparado para lo inevitable; enfocar el tema positivamente, posibilita la negociación con la o las partes, manteniendo siempre un pleito amable.

Los profesionales de las relaciones públicas deberán ser cuidadosos con sus informaciones o mensajes comerciales cuando en ellos se utilicen datos sobre la vida privada de las personas relacionadas o no con la empresa.

Asi mismo se debe mencionar que los profesionales de las relaciones públicas adquieren un rol cada día más importante en el asesoramiento a los abogados que defienden causas de proyección social y mediática.

Fuente: "Teoría y Practica de las Relaciones Públicas", autor: Fraser Seitel, cap 6 147-163